REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de Noviembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°



ASUNTO N° WP11-S-2009-000092

Vista la diligencia de fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), suscrita por el Profesional del Derecho LUIS EDUARDO CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte oferente, mediante la cual manifiesta su voluntad de Desistir de la presente oferta real, a favor del ciudadano LEONARD ALBERTO RODRÍGUEZ VASCONCELOS, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en consecuencia, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, en los términos expuestos y en razón de ello declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUÁREZ

Parte LUIS EDUARDO CASTILLO vs. AUTO KR LEONARDO ALBERTO RODRÍGUEZ VASCONCELOS,.
Motivo: OFERTA REAL
ARL/WS/PABLO
WP11-L-2009-000092








ARL/WS/PABLO.-
WP11-L-2009-000315