REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de Noviembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N° WP11-S-2009-000092
Vista la diligencia de fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), suscrita por el Profesional del Derecho LUIS EDUARDO CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte oferente, mediante la cual manifiesta su voluntad de Desistir de la presente oferta real, a favor del ciudadano LEONARD ALBERTO RODRÍGUEZ VASCONCELOS, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en consecuencia, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, en los términos expuestos y en razón de ello declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUÁREZ
Parte LUIS EDUARDO CASTILLO vs. AUTO KR LEONARDO ALBERTO RODRÍGUEZ VASCONCELOS,.
Motivo: OFERTA REAL
ARL/WS/PABLO
WP11-L-2009-000092
ARL/WS/PABLO.-
WP11-L-2009-000315
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