REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía,  dieciséis (16) de Noviembre del dos mil nueve (2009)
 
199° y 150°
 
 
 
 
ASUNTO N° WP11-S-2009-000092
 
 
Vista la diligencia de fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), suscrita por el Profesional del Derecho LUIS EDUARDO CASTILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte oferente, mediante la cual manifiesta su voluntad de Desistir de la presente oferta real, a favor del ciudadano LEONARD ALBERTO RODRÍGUEZ VASCONCELOS, este Tribunal Quinto  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en consecuencia, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, en los términos expuestos y en razón de ello declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente.
 
 EL JUEZ 
 
 
 
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
 
EL  SECRETARIO
 
 
Abg. WILLIAM SUÁREZ
 
 
Parte LUIS EDUARDO CASTILLO vs. AUTO KR LEONARDO ALBERTO RODRÍGUEZ VASCONCELOS,.
 
Motivo: OFERTA REAL
 
ARL/WS/PABLO
 
WP11-L-2009-000092
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 ARL/WS/PABLO.-
 
 WP11-L-2009-000315
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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