REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000330
PARTE ACTORA: NELSON JOSE RAMOS OROPEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 15.831.423
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y ENZO PISCITELLI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 33.667 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA JEMYNEM, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el Ciudadano NELSON JOSE RAMOS OROPEZA, parte actora y su Apoderada Judicial la Profesional del Derecho GLORIA PACHECO, ya identificados. Se deja constancia de la incomparecencia de representación de la parte demandada a este acto. Seguidamente, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal, evidencia que en la consignación efectuada por el Alguacil de este Circuito, en fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), que corre inserto a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) del expediente, se notificó a otra Empresa denominada “Construcciones IEMIN, C.A.”; y la misma no está señalada en el libelo de demanda, como consecuencia de ello, se ordena reponer la causa, a los fines de llevar a cabo la audiencia preliminar, en tal sentido, se ordena librar cartel de notificación a la Empresa demandada CONSTRUCTORA JEMYNEM, C.A., para lo cual una vez que conste en auto la certificación de la Secretaría, comenzará a transcurrir el lapso para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia, donde deberán comparecer ambas partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA


ABG. GERALDINE GASPERI

WP11-L-2009-000330