REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000299
PARTE ACTORA: EUSEBIO ANTONIO YARVES PERNIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 9.999.659
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.
PARTE DEMANDADA: “ADUANERA AEROMAR LOPA”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSE MACHADO D`WUENTT, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.236
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, Lunes nueve (09) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparece ante este Juzgado el Profesional del Derecho FREDDY JOSE MACHADO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quien manifiesta que el Ciudadano: EUSEBIO ANTONIO YARVES PERNIA, se le cancelaron sus prestaciones sociales, y consigna en copia simple Cheque del Banco Nacional de Crédito, número 79601123, a nombre de la parte actora, por un monto de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.255,00), a los fines de que sea agregado al expediente, en consecuencia, este Tribunal ordena agregarlo a los autos. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del Ciudadano EUSEBIO ANTONIO YARVES PERNIA, parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 199º y 150º.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SUAREZ
WP11-L-2009-000299
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