REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diez (10) de Noviembre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-S-2009-000105

Vista la anterior Transacción, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ MORENO, debidamente asistido por la profesional del derecho MARINA PONTE, por una parte; y por la otra el profesional del derecho RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, en su carácter de Director Ejecutivo de la empresa “TECNOADUANA, C.A.”, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ MORENO,, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ



Partes: Juan Carlos Sánchez Moreno vs. Tecnoaduana, C.A.
Motivo: Transacción Laboral
GC/WS/greo
WP11-S-2009-000105