REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) de Noviembre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2009-000015

Vista la anterior Transacción, presentada por el ciudadano ÁLVARO MARCANO, representado por el profesional del derecho ELIO MUSTIOLA, por una parte; y por la otra el profesional del derecho CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “ADUADOSMIL, C.A.”, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del ciudadano ÁLVARO MARCANO,, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Asimismo, en virtud que se libro notificación al experto contable Lic. ARNOLDO JOSÉ PUENTE SILVA, a los fines de determinar el cálculo complementario al fallo; en consecuencia, este Tribunal, por lo antes expuesto deja sin efecto la boleta de notificación de fecha dos (02) de Octubre del año dos mil nueve (2009), dirigido al prenombrado ciudadano. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ


Dra. GIOCONDA CACIQUE


EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ


Partes: Álvaro Marcano vs. Aduados mil, C.A.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales
GC/WS/greo
WP11-L-2009-000015