REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) de Noviembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°


ASUNTO: WP11-L-2009-000218

Se da por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, y por cuanto se confirmo la decisión dictada por este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), y la misma se encuentra definitivamente firme, este Tribunal decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA. En consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE




EL SECRETARIO


Abg. WILLIAM SUAREZ




GC/WS/greo
WP11-L-2009-000218