REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000354.
PARTE ACTORA: ANTONY JOSETH CALIXTO SOSA, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-18.790.290.
APODERADO DEL ACTOR: JEAN CARLOS SAYAGO, bajo el IPSA Nro:111.036.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN LATINO CA.
ABOGADO DEL DEMANDADO: GEORGINA ZAMBRANO, bajo IPSA Nro: 122.864.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Miercoles 18 de Noviembre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00am) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el trabajador y los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVEINTA Y UNO BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.291,00), los cuales le serán cancelados al trabajador en fecha 17-12-2009, ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en acta el pago en efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.
PARTE ACTORA.
.
PARTE DEMANDADA
.
LA SECRETARIA
Exp:2009-354.
|