REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, lunes dos (02) de noviembre de dos mil nueve
199º y 150°
Expediente Nº SP01-L- 2008-000618


PARTE DEMANDANTE: BELKYS YOLANDA MENDOZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 13.709.511.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 10.146.414 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.448.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tamá, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SASA) representada por el ciudadano Rafael Elías Gotera, venezolano, identificado con la cédula de identidad Nº 4.992.066 en su condición de Director estadal.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ FELIPE CARRILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 13.148.484 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.123.

DOMICILIO PROCESAL: Final Avenida 19 de Abril, Edificio Integrado UEMAT-SASA, San Cristóbal del Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista la demanda presentada por la ciudadana BELKYS YOLANDA MENDOZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 13.709.511, contra el SERVICIO AUTONOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SASA) representado por el ciudadano Rafael Elías Gotera, en su condición de Director estadal. por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:


Por auto de fecha 15 de octubre de 2009, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

En fecha 23 de octubre de 2009, el alguacil Ramón López, diligenció en el expediente informando de la notificación de la parte demandante, actuación que deja en claro el conocimiento de la parte demandante sobre las correcciones ordenadas por el Tribunal, ello a los efectos de que cumpliera con el Despacho Saneador ordenado, disponiendo de dos días luego de que constara en autos la notificación del actor, para la corrección del escrito de demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte actora, aún cuando presentó en forma oportuna el escrito, no subsanó correctamente la demanda, pues de la lectura del mismo se observa, que la apoderada actora se limitó a indicar el nombre del representante legal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, sin tomar en cuenta lo dispuesto en Sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Táchira, razón esta por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada.

Por lo tanto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO incoado por la ciudadana BELKYS YOLANDA MENDOZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V- 13.709.511, contra el SERVICIO AUTONOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SASA) por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por la ciudadana BELKYS YOLANDA MENDOZA MEDINA, titular de la Cédula No V- 13.709.511, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SASA), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Publíquese la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria

Dra. Yalena Mora
Abg. Mónica I. Guerrero R.