REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000632.
PARTE ACTORA: EDIXON YUNIOR OCANTO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.493.184.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERARDO NIETO y CARLOS OSTOS, inscritos en el IPSA bajo los Nros: .52.872 y 129.689.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BIMACAR CA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 03 de Noviembre de 2009, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día 28 de Octubre de 2009, a las 10:30 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar y declarada como fue en fecha 28-10-2009 por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la Admisión de los Hechos ajustada al derecho, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano EDIXON YUNIOR OCANTO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.493.184, contra CONSTRUCTORA BIMACAR CA., por diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así, como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 15-08-2009.
Fecha de Egreso: 12-06-2009.
Duración de la relación laboral: 04 años, 09 meses y 27 días.
Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: Indemnización por Antigüedad:
Antigüedad desde el 15/08/2009 al 12/06/2009 le corresponde el capital más sus intereses por una suma total de Bs.23.420,51 (ver los ssg.06 folios de anexos).
SEGUNDO: Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional, no cancelado, ni disfrutado: 210 días a razón de Bs. 42,69 lo cual es igual a Bs.8.964,90 y la Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas le corresponde11,33 días que equivale a Bs:483,68.
TERCERO: Utilidades no canceladas: 309,5 días a razón de 42,69, lo cual equivale a Bs. 13.212,56.
CUARTO: Indemnización por despido injustificado (Art.125 LOT): 150 días, a razón de 59,29 lo que equivale a Bs. 8.893,50.
QUINTO: Indemnización de preaviso (Art.104 LOT): 60 días, a razón de Bs. 59,29 lo cual es igual a Bs.3.557,40
SEXTO: Ley de Alimentación: desde 15-08-2004 hasta 12-06-2009, lo que equivale a Bs.14.971.
SEPTIMO: Se condena a los demandados a pagar el monto total de Bs.73.503,55; menos pagos recibidos por los conceptos demandados por la suma de Bs.13.549,01, se condena a la diferencia del pago total por CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.F. 59.954,54) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 108 de LOT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°
La Jueza,
Dra. Yalena Mora APODERADO DEL ACTOR.
LA SECRETARIA
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Exp-2009.632.
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