REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000290.

PARTE ACTORA: GASPAR GOMEZ SABALLET, titular de la Cédula de Identidad COLOMBIANA Nro: 18.970.480.
APODERADO DEL ACTOR: RODRIGO ALTUVE, inscrito bajo el IPSA Nro: 109.811.
PARTE DEMANDADA: EL SOPORTE CA.
APODERADO DEL DEMANDADO: SUSANA CARVAJAL y JANNETTE OMAÑA, inscritas bajo IPSA Nros: 21.385 y 13.987.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En el día de hoy, Viernes 06 de Noviembre de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30am) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron: el trabajador y los apoderados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que continuará laborando con la empresa demandada y que reciba la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00), de lo cual les serán cancelados en este acto al trabajador la cantidad de Bs.7.737,22 con un cheque de BANCARIBE de nro: 26866765 y con fecha 04-11-2009, ante este Tribunal y la diferencia restante de Bs.7.262,78 el trabajador acepta haberlos recibido en fecha anterior. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de su indemnización por Accidente Laboral. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena su archivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:




Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.

PARTE ACTORA.



APODERADO DE LA ACTORA.



PARTE DEMANDADA



APODERADOS DE LA DEMANDADA.





LA SECRETARIA


Exp:2009-290.