REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 199° y 150°
SUNTO Nº SP01-L-2009-000501
PARTE DEMANDANTE: DARLING MARIBEL SANABRIA ARENAS, identificada con la cédula Nro. V-9.208.617.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.73.645.
PARTE DEMANDADA: ERWIN ORLANDO GAMEZ GARCIA, identificado con la cédula Nro.11.490.988.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad para realizarse la Audiencia Preliminar en el presente juicio Se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, ciudadana DARLING MARIBEL SANABRIA ARENAS, identificada con la cédula Nro. V-9.208.617, asistida por la co-apoderada judicial de la parte actora, Procuradora del Trabajo, abogada FANNY DUNLLIN LIMA Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 73.645, quien promovió escrito de promoción de pruebas en un (1) folio útil. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 28 de octubre de 2007;
Fecha de egreso del trabajador: 04 de Julio de 2008; duración de la relación laboral: 08 meses y dieciséis (16) días.
Salario Diario: Bs.50,oo
PRIMERO: Antigüedad:
Del 28/10/07 al 04/07/08:
25 días x Bs. 50,oo = 1.250,oo
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas:
Del 28/10/07 al 04/07/08:
10 días x Bs. 50,oo = 500,oo
TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado:
Del 28/10/07 al 04/07/08:
4.64 días x Bs. 50,oo = 232,oo
CUARTO: Utilidades Fraccionadas:
Del 28/10/07 al 04/07/08:
10 días x Bs. 50,oo = 500,oo
QUINTO: Horas Diurnas:
Este Tribunal concede el límite máximo establecido por la Ley de 100 horas.
100 horas x Bs. 9.37 = 937,oo
Total. = 3.419,oo.
Estas cantidades ascienden al monto total de TRES MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 3.419,oo).
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 09/07/2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 150° de la Independencia y 199° de la Federación.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora, La Abogada Asistente,
La Secretaria,
Abg. Teresa Mercado
|