REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 06 DE NOVIEMBRE DE 2009
199 y 150
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ORLANDO DE JESÚS LABRADOR SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.426.366

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA ANTONIA ADREU SUÁREZ, FANNY DUNLLIM LIMA GAMEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ, ANA ALICIA LEAL, MARÍA PERNIA, NANCY CALDERÓN, ANA BEATRIZ CIRIMELE, JHOR ANGEL FAJARDO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRIGUEZ MONTOYA, ERIKA JIMÉNEZ CONTRERAS, JORBLAN LUNA, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLÓREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, respectivamente, de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros 12.630.587, 11.503.663, 11.491.504, 10.146.414, 14. 526.547, 15.028.568, 11.294.986, 11.952.121, 9.475.833, 10.725.480, 14.529.518, 13.693.127, 15.028.535, 12.229.672, 13.712.487, 14.529.712, 15.880.755, 14.606.851, 14.453.808, 14.550.360, 13.952.764, 11.491.619, 14.606.444 inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 75.666, 66.900, 73.645, 48.448, 97.378, 98.326, 69.952, 70.173, 91.089, 69.755, 103.174, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 99.249, 111.805, 105.193, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, en su condición de procuradores del Trabajo.

Domicilio Procesal: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tama 1er Piso, Sede de la Inspectoría del Trabajo, San Cristóbal Estado Táchira.-

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA KARIN BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N°V-13.972.693, abogado inscrito en el IPSA bajo el número 89.789.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 18 de Diciembre de 2008, por el ciudadano ORLANDO DE JESÚS LABRADOR SÁNCHEZ, asistido por la abogada EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, Procuradora del Trabajo, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad NV-13.708.522, inscrita en el Ipsa bajo el N° 103.246 ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En fecha 30 de Enero de 2009, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 05 de Mayo de 2009 y finalizó el 27 de Julio del 2009, ya que las partes no llegaron a ningún acuerdo, lo que obligó a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitir el expediente en fecha 04 de Agosto de 2009, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial distribuyéndose el día 05 de Agosto de 2009 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien antes de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la presente acción en los siguientes términos:

DE LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCION:

Antes de proceder a la admisión del material probatorio aportado por las partes al expediente, necesariamente debe pronunciarse este Juzgador, sobre la inadmisibilidad de la presente acción, por cuanto de una breve lectura del contenido del presente expediente y de un análisis del material probatorio consignado al expediente específicamente a los folios 140 al 148 del presente expediente, se evidencia que el demandante en el presente proceso, ciudadano ORLANDO DE JESUS LABRADOR SANCHEZ, en fecha 21 de Mayo de 2008 presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, demanda en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA cuya pretensión se circunscribía a los mismos conceptos reclamados en el presente proceso, dicho proceso judicial fue signado bajo el Nro. SP01-L-2008-0000507 y fue admitido por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 27 de Mayo de 2008.

En el proceso judicial antes mencionado, es decir, en el expediente signado con el N° SP01-L-2008-00507 en el que el mismo demandante en la presente causa había reclamado a la misma demandada los mismos conceptos pretendidos en el presente proceso, el día 08 de Diciembre de 2008, fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado antes mencionado, ninguna de las partes se hizo presente en la sede del Tribunal, motivo por el la Juez a cargo de ese despacho, declaró el desistimiento del procedimiento, contra dicha decisión no se ejerció Recurso de Apelación, motivo por el cual la misma quedó definitivamente firme el día 17 de Diciembre de 2008.

Considera este Juzgador en consecuencia, que era a partir de dicha fecha, es decir, 17 de Diciembre de 2008, que se iniciaba el cómputo de la sanción prevista en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos”

Debía esperar el demandante entonces, hasta el día 18 de Marzo de 2009 (día noventa y uno), para interponer nuevamente su demanda, en consecuencia, al haber sido interpuesta la misma el día 18 de Diciembre de 2008, es decir, tan sólo un día después de la declaratoria del desistimiento del procedimiento por parte del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, debe este Juzgador declarar forzosamente la inadmisibilidad de la presente demanda. Así se decide.

Es importante destacar sobre el particular, que si bien es cierto la presente inadmisibilidad es declarada en fase de Juicio, aún y cuando ya la demanda ya fue admitida por la Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el hecho que la acción haya sido admitida una vez presentada la demanda, no obsta a que el Juez posteriormente pueda determinar (una vez que ha escuchado los argumentos de la parte demandada), que la misma es inadmisible, por cuanto, debe suponerse que la Juez Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución al momento de admitir la demanda que dio inicio al presente proceso, no tenía conocimiento del proceso judicial signado bajo el Nro. SP01-L-2008-0000507 incoado anteriormente por el demandante contra la demandada y que cursó por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ORLANDO DE JESUS LABRADOR SANCHEZ en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABOG. TERESA MERCADO
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2008-001052