REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de noviembre del año dos mil nueve (2009)
Años 199º y 150°


ASUNTO Nº: WP11-R-2009-000056
ASUNTO PRINCIPAL Nº: WP11-L-2009-000221

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: RAMON JONAS GONZALEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-9.993.486.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR y JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.827 y 32.013, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVIRAMPA, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha once (11) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), quedando anotada bajo el número 105, tomo 234 – A.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES Y SALARIOS CAIDOS.

-II-
SINTESIS DE LA LITIS


Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud la apelación interpuesta en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve (2009), por la profesional del derecho JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA, apoderado judicial de la parte empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVIRAMPA, C.A, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009).

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil nueve (2009), se fijó fecha de celebración de la Audiencia Oral y Pública, para el día trece (13) de noviembre del año dos mil nueve (2009), de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Constituido el Tribunal se dió inicio a la misma, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la Secretaria del Tribunal, Abogada Magjohly Farias, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRO PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte recurrente en la presente causa.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Obligación de Comparecer” por parte del recurrente.

En este sentido, en Decisión Nº 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA


Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho JOSE GREGORIO BLANCA QUINTANA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve (2009), contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009).
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009).
TERCERO: INADMISIBLE, la demanda interpuesta por el ciudadano RAMON JONAS GONZALEZ MUJICA contra la sociedad mercantil demandada, SOCIEDAD MERCANTIL SERVIRAMPA, C.A.
CUARTO: No hay condenatoria en costas. A partir del día hábil siguiente a la presente fecha las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLAN
LA SECRETARIA
Abg. MAGHJOLY FARIAS

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.).

LA SECRETARIA

Abg. MAGHJOLY FARIAS
EXP. Nº WP11-R-2009-000056
CAUSA PRINCIPAL: WP11-L-2009-000221
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVIRAMPA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES Y SALARIOS CAIDOS.