REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de noviembre del año dos mil nueve (2009)
Años 199º y 150°
ASUNTO: WP11-R-2009-000037
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2007-000351
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ABIGAIL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.091.639.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REBECA ALBARRACIN MÁRQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACIN, CÉSAR LEONARDO ALONSO CARDOZO y ROSA SELENA MEZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 61.846, 100.609, 69.539 y 124.422, respectivamente.
PARTES CO-DEMANDADAS: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB LA RIBERA DE PLAYA AZUL, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal en fecha treinta (30) de abril de mil novecientos setenta y uno (1971) e INVERSIONES CALLAWAY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha diez (10) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), quedando anotada bajo el número 21, tomo 341-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB LA RIBERA DE PLAYA AZUL: FRANCIS ZAPATA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.513.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA INVERSIONES CALLAWAY C.A.: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, RICHARD ZARATE RODRÍGUEZ y CARLOS DE LUCA GARCÍA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.964, 97.687 y 49.476, respectivamente.
-II-
SINTESIS DE LA LITIS
Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de las apelaciones interpuestas en fecha ocho (08) de julio del año dos mil nueve (2009), por los profesionales del derecho RICHARD ZARATE y FRANCIS ZAPATA, apoderados judicial de las partes co-demandadas INVERSIONES CALLAWAY C.A. y ASOCIACIÓN CIVIL CLUB LA RIBERA DE PLAYA AZUL, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha primero (01º) de julio de dos mil nueve (2009).
La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil nueve (2009), en fecha treinta (30) de octubre del presente año, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, pautándola para el día diecinueve (19) de noviembre del año dos mil nueve (2009), de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Constituido el Tribunal se dió inicio a la misma, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la Secretaria del Tribunal, Abogada Magjohly Farias, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno las partes co-demandadas y recurrentes en la presente causa.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.
En este sentido, en Decisión Nº 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal).
En el presente caso, las partes apelantes no comparecieron a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de las apelaciones interpuestas, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO LOS RECURSOS DE APELACIÓN, interpuestos por los profesionales del derecho RICHARD ZARATE, en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada INVERSIONES CALLAWAY C.A., en fecha ocho (08) de julio del año dos mil nueve (2009) y FRANCIS ZAPATA, en su condición de apoderada judicial de la parte co-demandada CLUB LA RIBERA PLAYA AZUL A.C., en fecha ocho (08) de julio del año dos mil nueve (2009).
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha primero (01º) de julio de dos mil nueve (2009).
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano, ABIGAIL LOPEZ, contra la sociedad mercantil “INVERSIONES CALLAWAY, C. A.”, y “CLUB BALNEARIO LA RIBERA DE PLAYA AZUL, A.C.”; de manera solidaria; por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros derechos. En consecuencia, se condenan solidariamente a las demandadas, a pagarle al referido ciudadano, la diferencia adeudada sobre los siguientes conceptos: Antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, día trabajado, horas extras diurnas, bono nocturno, domingo, feriados, días especiales trabajados y cesta ticket o bono de alimentación. Conceptos estos, cuyo quantum se encuentra expresado en la motiva de la decisión dictada por el Tribunal A-Quo. De igual forma, se acuerda y ordena el pago de la diferencia adeudada por intereses sobre la Prestación de Antigüedad; así como el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria, cuya determinación se hará mediante experticia complementaria del fallo, conforme a los parámetros indicados por el Tribunal A-Quo.
CUARTO: No hay condenatoria en costas. A partir del día hábil siguiente, las partes podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes. Es todo se terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. VICTORIA VALLÉS DE MILLÁN
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARIAS
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
EXPEDIENTE: WP11-R-2009-000037
CAUSA PRINCIPAL: WP11-L-2007-000351
DEMANDADA: INVERSIONES CALLAWAY C.A. y CLUB LA RIBERA PLAYA AZUL.
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