REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de noviembre de 2009
199º Y 150º
ASUNTO: WP11-L-2009-000234
ACTA
En el día hábil de hoy, 03 de noviembre de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos NELSON MIGUEL VIEIRA TEIXEIRA, parte demandante; JULIO MENDEZ y SONIA FERNANDES, apoderados judiciales de la parte demandante; y ANTONIO RAMOS, apoderado judicial de la parte demandada, todos identificados en autos. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada cancelará a la parte demandante la suma de BOLIVARES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.F.18.500,00); cantidad ésta que cubre todos los conceptos de prestaciones sociales demandados, los cuales asciende a Bs. 11.832,82 más Bs. 6.667,18 como monto transaccional en el concepto de salarios caidos. SEGUNDO: Dicho MONTO de BOLIVARES DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS (Bs.F.18.500,00), será cancelado en dos pagos; el primero en fecha 19/11/2009 por Bs.8.500,00 y el segundo en fecha 14/12/2009 por Bs.10.000,00 TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Asimismo, manifestó el demandante que desiste del procedimiento que ha incoado ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia quelas pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
NELSON MIGUEL VIEIRA TEIXEIRA
JULIO MENDEZ
SONIA FERNANDES
ANTONIO RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. MAGJHOLY FARIAS
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