REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de noviembre de 2009
199º Y 150º
ASUNTO: WP11-L-2009-000281
PARTE ACCIONANTE: HENRY RIVERA, titular de la cédula de identidad número V-5.326.278
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: CAROLINA CORRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.130.984.
PARTE DEMANDADA: GLOBEGROUND VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.476, según poder especial que acredita su representación, cuya copia se anexa al expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 16 de noviembre de 2009, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: HENRY RIVERA, CAROLINA CORRO y CARLOS DE LUCA ya identificados. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada cancelará a la parte demandante la suma de BOLIVARES QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs.F.15.000,00), cantidad que proviene de haber efectuado el ajuste a las horas extras y cesta tickets demandados, a razón de lo generado por una hora extra diaria trabajada durante cinco días a la semana, toda vez que se trata de un trabajador de vigilancia. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, de BOLIVARES QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs.F.15.000,00), cubre todos los conceptos demandados y será cancelado en fecha 20 de noviembre de 2009. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
HENRY RIVERA
CAROLINA CORRO
CARLOS DE LUCA
LA SECRETARIA
Abg. MAGJHOLY FARIAS