REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: WP11-L-2005-000201
Vista la diligencia de fecha 12 de noviembre del 2009, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Naudy Marquez, mediante la cual solicita la ejecución forzosa, este Tribunal Observa: que en fecha 26 de enero del presente año, arribó al expediente, provenientes del Banco Central de Venezuela, las resultas de la experticia complementaria al fallo, relativas al intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios, e indexación, ordenados en la sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que confirmó la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda Por Cobro de Pasivos Laborales interpuesta por los ciudadanos: Evelyn Abreu, Tirso Álvarez, Ubalda Caraballo, Estilita Cardona y otros; en contra de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, dicho informe experticio arrojó la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 277.500,96). En tal sentido este Tribunal en fecha seis (06) de agosto del año dos mil nueve (2009), decretó la Ejecución Voluntaria de tales conceptos y montos de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, no habiéndose recibido respuesta por parte del ente condenado. Asimismo, se verificó de los autos que en fechas 16 y 17 de junio del año 2008 y 05 de noviembre del mismo año, la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Varga, canceló la suma total de BOLIVARES NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVETA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 94. 287,95) que corresponde al monto condenado de BOLIVARES OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 85.716,32) más 10% de costas; restando el pago de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 191.784,64). En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares trescientos ochenta y tres mil quinientos sesenta y nueve con veintiocho céntimos (Bs. BS.F. 383.569,28), que comprende el doble de la suma condenada resultante de la experticia complementaria al fallo, es decir, BOLÍVARES CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. BS.F. 191.784,64). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada y resultante de la experticia complementaria al fallo, es decir, Bolívares CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 191.784,64). Este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1, 5, 6 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena hacer las notificaciones respectivas a la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS y al ALCALDE DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, a los fines que se incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 158 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
Partes: EVELYN ABREU y OTROS vs. ALCADÍA DEL MUNICIPIO VARGAS ESTADO VARGAS.
Motivo: Cobro de Pasivos Laborales.
WP11-L-2005-000201