REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO No. WP11-L-2006-000416
Visto el escrito consignado por las partes intervinientes en la presente causa, en fecha dieciséis (16) de noviembre del presente año, el cual corre inserto desde el folio doscientos sesenta y siete (267) hasta el doscientos setenta y uno (271) de la pieza N° cinco (05) celebrada entre las profesionales del derecho SONIA FERNÁNDEZ M, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.815, apoderada judicial del ciudadano EUSTAQUIO RAFAEL ABACHE por una parte, y por la otra la profesional del derecho ANTONIA BEATRIZ ERICH RÍOS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.097, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa HL BOULTON & CO. SACA; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, mediante las cuales dejan constancia del cumplimiento de los pagos, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la transacción, dándole cumplimiento a lo acordado y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de los ex-trabajadores, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo ordena expedir copias certificadas de las constancias de pagos y del presente auto, correspondientes a los folios ciento treinta y cuatro (134) en adelante, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ

Dra. REBECA MARTÍNEZ LEZAMA

LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS

RML/MF/deyvis
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO No. WP11-L-2006-000416
Visto el escrito consignado por las partes intervinientes en la presente causa, en fecha dieciséis (16) de noviembre del presente año, el cual corre inserto desde el folio doscientos sesenta y siete (267) hasta el doscientos setenta y uno (271) de la pieza N° cinco (05) celebrada entre las profesionales del derecho SONIA FERNÁNDEZ M, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.815, apoderada judicial del ciudadano EUSTAQUIO RAFAEL ABACHE por una parte, y por la otra la profesional del derecho ANTONIA BEATRIZ ERICH RÍOS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.097, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa HL BOULTON & CO. SACA; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, mediante las cuales dejan constancia del cumplimiento de los pagos, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la transacción, dándole cumplimiento a lo acordado y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de los ex-trabajadores, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo ordena expedir copias certificadas de las constancias de pagos y del presente auto, correspondientes a los folios ciento treinta y cuatro (134) en adelante, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ

Dra. REBECA MARTÍNEZ LEZAMA

LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS

RML/MF/deyvis
PARTES: EUSTAQUIO RAFAEL ABACHE.
MOTIVO: HL BOULTON & CO. SACA

PARTES: EUSTAQUIO RAFAEL ABACHE.
MOTIVO: HL BOULTON & CO. SACA