REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 19 de noviembre de 2009
199º Y 150º
ASUNTO: WP11-L-2009-000144
PARTE ACCIONANTE: JESUS ALBERTO SHAFER, titular de la cédula de identidad número V-2.999.211
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: SARAHEVELI MENDOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.45.642
PARTE DEMANDADA: INARCONCRET, C.A., CONSTRUCTORA MADLETA, C.A y CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: por INARCONCRET, C.A., ALFONSO PUCHE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.76.573, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se agrega al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.

En el día hábil de hoy, 19 de noviembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos SARAHEVELI MENDOZA y ALFONSO PUCHE, ya identificados. Durante el desarrollo de la audiencia, se verificó que el demandante solo prestó sus servicios a la empresa INARCONCRET, C.A., la cual asume la relación de trabajo. Asimismo de la revisión de la solicitud incoada, se verificó que en el presente caso solo procede el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo lo cual asciende a la suma de Bs. 7.855,01, a la cual se deduce la suma de Bs.1.548,60 que ya fue cancelada por concepto de preaviso establecido en el artículo 104 ejusdem. En tal sentido, las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada pagará a la parte demandante el monto único de BOLIVARES SEIS MIL TRESCIENTOS SEIS CON CUARETA Y CINCO CENTIMOS (Bs.6.306,45), que será cancelado por la empresa INARCONCRET, C.A., a favor del ciudadano JESUS ALBERTO SHAFER, en fecha 03 de diciembre de 2009. SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la empresa INARCONCRET, C.A. Asimismo manifiesta su desistimiento, tanto del procedimiento, como de la acción que ha ejercido en contra de las empresas CONSTRUCTORA MADLETA, C.A y CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió, por lo que solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


SARAHEVELI MENDOZA


ALFONSO PUCHE
LA SECRETARIA,


Abg. AGJOHLY FARIAS