REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de noviembre de 2009
199º Y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000334
PARTES ACCIONANTES: YUNELL BECERRA, titular de la cédula de identidad número V- 12.258.997
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACCIONANTES: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: EL MESON DEL FARO TASCA RESTAURANT
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA, Inpreabogado No. 29.706, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia certificada se agrega al expediente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 26 de noviembre de 2009, siendo las diez y veinte minutos horas de la mañana (10:20 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma el abogado WLADIMIR ORTEGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada . Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, quien no asistió ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA COMPARECIENTE,
Abg. WLADIMIR ORTEGA
LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARIAS
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