REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 04 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000292
PARTE ACTORA: LAUREN AUGUSTO CABALLERO, titular de las cédula de identidad número 19.797.215
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ZARATE, Inpreabogado No. 97.687
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TU MAYOR COMPUTER VE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: CALIFICACIONDE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 04 de noviembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LAUREN AUGUSTO CABALLERO y RICHARD ZARATE ya identificados. Se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se tiene como cierto que el trabajador ingreso a trabajar en la empresa demandada en fecha 30 de noviembre de 2007, que su cargo es ejecutivo de ventas, que su último salario mensual es de Bolívares tres mil ciento noventa (Bs.3.190,00) y que en fecha 30 de septiembre de 2009 fue despedido sin justa causa, motivo por el cual solicitó la calificación de su despido. Siendo así, necesario es concluir que la presente demanda deberá ser declarada CON LUGAR en la dispositiva del presente fallo. Así se decide. En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho expresadas ut supra, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena INVERSIONES TU MAYOR COMPUTER VE, C.A. al reenganche del trabajador LAUREN AUGUSTO CABALLERO, a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en las que se encontraba para el momento del despido injustificado y al consecuente pago de los salarios dejados de percibir durante el presente procedimiento, desde la fecha del despido injustificado, es decir, desde el 30 de septiembre de 2009, hasta la fecha efectiva de la ejecución de la presente Sentencia, a razón de Bolívares tres mil ciento noventa (Bs.3.190,00) mensuales, o lo que es igual Bolívares ciento seis con treinta y tres céntimos (Bs.106,33) diarios. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LOS COMPARECIENTES,
LAUREN AUGUSTO CABALLERO
RICHARD ZARATE
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
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