REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Cuatro (04) de Noviembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO No. WP11-L-2007-000151
Vistas las diligencias que anteceden, de fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil nueve (2009), cursantes desde el folio ciento cuarenta (140) hasta el folio ciento sesenta y tres (163), presentada por las profesionales del derecho ROSA MARIBEL AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.178, apoderada judicial de las partes actoras ciudadanos ARTURO CEDEÑO, JOSÉ ISABEL GUZMÁN, FRANCISCO CELESTINO NARVÁEZ y LUCAS RAFAEL MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: 2.900.780, 3.612.981, 3.892.317 y 3.612.981, respectivamente, en sus condiciones de ex-Trabajadores, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil “H.L. BOULTON & Co., S.A. C.A.”, representada por su Apoderada Judicial, la profesional del derecho ANTONIA BEATRIZ ENRICH RÍOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.097; presentada ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, mediante las cuales dejan constancia del cumplimiento de los pagos, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la transacción, dándole cumplimiento a lo acordado y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de los ex-trabajadores, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo ordena expedir copias certificadas de las constancias de pagos y del presente auto, correspondientes a los folios ciento treinta y cuatro (134) en adelante, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELY ARIAS
RML/AA/Noel.-
ASUNTO No. WP11-L-2007-000151