REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecinueve (19) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000257.
PARTE ACTORA: ZACARIAS WILFREDO RIVERA ELIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 6.483.629.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y ENZO PISCITELLI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.600, 81.221, 103.642, 75.309, 45.723 y 33.667 y titulares de la cédula de identidad número 6.363.909, 6.466.938, 11.640.395, 7.999.478, 6.490.383 y 6.433.810, respectivamente. .
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCTORA BRIKEN, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA `PARTE DEMANDADA: JOSE MALDONADO, XAVIER BELLAVILLE y PAUL LANDAETA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.801, 112.080, y 24.136 y titulares de la cédula de identidad número 8.982.337, 12.470.620 y 4.170.131, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de Noviembre del dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta (09:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ZACARIAS WILFREDO RIVERA ELIAS, en su condición de parte actora acompañado de su apoderado judicial la profesional del derecho ENZO PISCITELLI, por una parte y por la otra, JOSE MALDONADO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto, la representación de la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, que es la cantidad considera la empresa le debe y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante cheque número 20236394 del Código de cuenta cliente numero 0134-0016-41-0163074974, del Banco Banesco, de fecha 19 de Noviembre del 2009, a nombre del extrabajador SACARAIAS W. RIVERA E. Propuesta esta aceptada por la parte actora y su representación judicial, quienes a su vez declaran en este acto, que una vez se haga efectivo el mencionado pago, nada queda a deber la demandada INVERSIONES Y CONSTRUCTORA BRIKEN, C. A., al extrabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.


PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS.
EXP. Nº WP11-L-2009-000257.