REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil nueve (2009)
Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

ASUNTO: WP11-L-2009-000352

Visto que en fecha trece (13) de Noviembre del presente año, se ordenó a la parte actora corregir el libelo de la demanda de conformidad con los numerales 3ero y 4to, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido la representación de la parte actora consigno escrito subsanando el mencionado libelo en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año en curso.
Ahora bien una vez analizado dicho escrito este Tribunal observa: Que en el punto 5, mediante la cual se le solicitó que explicara pormenorizadamente cuales fueron los días en que laboró horas diurnas y nocturnas…”y como quiera que no señalo los días en que laboró y cuales fueron las horas extras diurnas laboradas, así como tampoco coinciden los montos subsanados con los demandados. Igualmente donde subsana el punto de las horas extraordinarias no especifica los montos, sino que se limita a hacer una liquidación en el folio número trece (13) del mencionado escrito y no señala por ejemplo de donde salen los montos de las horas extras diurnas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EL JUEZ


Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS


JGG/VV/greo.-
WP11-L-2009-000352