REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000238.
PARTE ACTORA: ALBERTO SANTIAGO SEQUERA GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 8.146.836.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO y RICHARD ZARATE RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.001 y 97.687 y titulares de la cédula de identidad número 3.852.738 y 7.924.431, respectivamente. .
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS DELFINES A. R., C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 80, Tomo 8-A-Sto, en fecha 27 de agosto de 1997 y modificada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el Nº 26, Tomo 21-A, en fecha 22 de Noviembre de 2004 y participación de cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 68, Tomo 52-A Pro. de fecha 24 de Noviembre de 2004.
APODERADOS JUDICIALES DE LA `PARTE DEMANDADA: SONIA FERNANDES, JULIO CESAR MENDEZ, ROSA MARIBEL AGUILERA y OLIMPIA DINORA BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.815, 55.724, 47.178 y 31.622 y titulares de la cédula de identidad número 7.992.963, 11.059.677, 8.178.106 y 5.577.374, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil nueve (2009), siendo las dos (02:00 p. m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, SONIA FERNANDES, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quien en este acto manifiesta que las prestaciones Sociales le fueron canceladas a la parte demandante y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle una diferencia de TRES MIL DOSCIENTIOS NUEVE BOLIVARES CON 10 CENTIMOS (Bs. 3.209,10), que es lo que le queda a deber su representada por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, que es la cantidad considera la empresa le queda a deber a la parte actora y que el mencionado pago se efectuará por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS, en fecha 04 de Diciembre del 2009. Propuesta esta aceptada por la representación judicial de la parte demandante, quien a su vez declara en este acto, que una vez se haga efectivo el mencionado pago, nada queda a deber las demandadas TRANSPORTE LOS DELFINES A. R., C. A, TRANSPORTE GUARAIRA, C. A. Y MULTISERVICIOS EDUAR 10, C. A., al extrabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS.
EXP. Nº WP11-L-2009-000238.