REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000293.
PARTE ACTORA: JACKSON JOSE FERNANDEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 13.375.362.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y ENZO PISCITELLI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.600, 81.221, 103.642, 75.309, 45.723 y 33.667 y titulares de la cédula de identidad número 6.363.909, 6.466.938, 11.640.395, 7.999.478, 6.490.383 y 6.433.810, respectivamente. .
PARTE DEMANDADA: GARAJE IMPERIAL J. H., C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA `PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMOS GASPAR y CARLOS E. DE LUCA GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.964 y 49.476 y titulares de la cédula de identidad número 6.439.511 y 7.996.704, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil nueve (2009), siendo las once y veinticinco (11:25 a. m.) horas de la mañana, comparecieron ante este Despacho la profesional del derecho MARIA ELENA ESCOBAR, acompañada de su representado JACKSON JOSE FERNANDEZ ESPINOZA, por una parte y por la otra, CARLOS E. DE LUCA GARCIA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y solicitaron se adelantara la continuación de la presente audiencia que estaba pactada para el día primero (01) de diciembre de 2009, a las once y treinta (11:30 a. m.), horas de la mañana, se acordó de conformidad con lo solicitado. Acto seguido, la representación de la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, que es la cantidad considera la empresa le debe y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante cheque número 28835772 del Código de cuenta cliente numero 0134-0468-29-4681045770, del Banco Banesco, de fecha 20 de Noviembre del 2009, a nombre del extrabajador FERNANDEZ JACKSON JOSE. Propuesta esta aceptada por la parte actora y su representación judicial, quienes a su vez declaran en este acto, que una vez se haga efectivo el mencionado pago, nada queda a deber la demandada GARAJE IMPERIAL J. H., C. A., al extrabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.
PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADo JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS.
EXP. Nº WP11-L-2009-000293.