REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiséis (26) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000335.
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE GUTIERREZ MOLFESE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 6.183.453.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994 y titular de la cédula de identidad número 6.481.460, respectivamente. .
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS, S. A. (CONVIASA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA `PARTE DEMANDADA: MIRIAM DEL ROSARIO, MARIANA BRDARIC MONTES, CARMEN VIRGINIA BISLIP NORIEGA, RILMAR CAROLINA CASTRO LEON, MARTHA TOVAR ZERPA, IVONE PATRICIA MAYORGA, MARTHA ELENA RODRIGUEZ QUINTANA, CELIS OSWALDO GUEVARA WAZZAN y JESUS ALBERTO CEDEÑO MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.739, 81.100, 106.745, 75.437, 30.427, 16.459, 95.234, 97.587 y 104.895 y titulares de la cédula de identidad número 3.610.314, 11.735.421, 15.596.237, 12.624.002, 6.086.803, 7.959.254, 10.112.978, 13.711.317 y 12.953.931, respectivamente. .
MOTIVO: “CALIFICACION DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Noviembre del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron los profesionales del derecho MARIA DOS SANTOS, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, JESUS ALBERTO CEDEÑO MORENO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto, ambas representaciones consignaron documentos poderes, en original y copias para su certificación en autos, mediante la cual acreditan sus representaciones, seguidamente la representación de la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte demandante la cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 42 CENTIMOS (Bs. 12.139,42), por concepto de Prestaciones Sociales, salarios caídos y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como están descritos en la liquidación consignada para ser agregada a los autos, que es la cantidad considera la empresa le corresponde y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante cheque número 31354567 del Código de cuenta cliente numero 01340861198613000519, del Banco Banesco, de fecha 13 de Noviembre del 2009, a nombre del extrabajador VICTOR GUTUIERREZ. Propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora, quien a su vez declara en nombre de su representado, una vez se haga efectivo el mencionado pago, nada queda a deber la demandada CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS, S. A. (CONVIASA), al extrabajador demandante ciudadano VICTOR JOSE GUTIERREZ MOLFESE, por concepto de salarios caídos, Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS.
EXP. Nº WP11-L-2009-000335.