REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, tres (03) de Noviembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000188.
PARTE ACTORA: NELSON DAVID CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 6.487.418.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.846 y 45.642 y titulares de la cédula de Identidad Nº 4.115.338 y 7.996.030, respectivamente. .
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD COMERCIAL FULLER MANTENIMIENTO, C. A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA `PARTE DEMANDADA: REYNALDO MARTINEZ DIAZ y CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.725 y 26.697 y titulares de las cédulas de identidad Nº 253.539 y 9.061.861, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, tres (03) de Noviembre del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano NELSON DAVID CASTILLO acompañado de su representación judicial REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, en su condición de parte actora por una parte y por la otra, CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto, la representación de la parte demandada manifiesta, a los fines de llegar a un acuerdo amistoso y dar por terminado el presente juicio, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo a la parte actora la cantidad de DOCE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON 59 CENTIMOS (Bs. 12.104,59), que es lo que la empresa le debe y le corresponde y cuyos conceptos y montos se discriminan de la siguiente manera:

ANTIGÜEDAD Art. 108 L. O. T. Bs. 7.117,35
PRESTACION FINAL Art. 108 L. O. T. Bs. 671,50
PRESTACION FINAL Art. 108 L. o. t. Bs. 540,00
VACACIONES VENCIDAS Bs. 799,23
BONO VACACIONAL VENCIDO Bs. 666,03
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 599,42
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 499,52
UTILIDADES ACUMULADAS Bs. 1.049,46
RETROACTIVO DE SALARIO Bs. 375,15
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES Bs. 1.250,20
SUB-TOTAL Bs. 13.567,86
DEDUCCIONES Bs. 1.463,27
TOTAL Bs. 12.104,59

y que el mencionado pago se realizará en este mismo acto, por la cantidad de DOCE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON 59 CENTIMOS (Bs. 12.104,59, mediante cheque número 39001680, del Código cuenta cliente número 0116-0118-95-0004801474, de fecha 02 de octubre del 2009, del Banco Occidental de Descuento. Propuesta esta aceptada por la parte actora y su representación, estos a su vez declaran, una vez efectivo el mencionado cheque, nada queda a deber la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por
cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar le fueron devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ



PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,
ABG. ANGELY ARIAS
EXP. Nº WP11-L-2009-000188.