REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000158.
PARTE ACTORA: SANTOS RAMON ROMERO AVILAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. 6.463.885.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.994 y titular de la cédula de identidad número 6.481.460, respectivamente. .
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS FRISA, C. A. y TRANSPORTE DOLE, C. A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA `PARTE DEMANDADA: VILMA RODRIGUEZ PERNIA y NANCY PASQUARIELLO BATA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.385 y 72.041 y titulares de la cédula de identidad número 10.104.826 y 9.549.013, respectivamente. .
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de noviembre del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las profesionales del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora por una parte y por la otra, VILMA RODRIGUEZ PERNIA y NANCY PASQUARIELLO BATA, en sus condiciones de apoderadas judiciales de la parte demandada. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la empresa demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES CON 24 CENTIMOS (Bs. 51.501,24), por concepto de Prestaciones Sociales y todos los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, pero a esta cantidad hay que descontarle la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS UNO CON 24 CENTIMOS (Bs. 16.501,24), por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, para un total de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 35.000,00), que es la cantidad que le queda a deber su representada y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto mediante cheque número 13830743 del Código de cuenta cliente numero 0140-0050-04-0100002080, del Banco CANARIAS, de fecha 03 Noviembre del 2009, a nombre del extrabajador SANTOS RAMON ROMERO. Propuesta esta aceptada por la representación judicial de la parte actora, quien a su vez declara en este acto, que una vez se haga efectivo el mencionado pago, nada queda a deber las demandadas ALIMENTOS FRISA, C. A. Y TRANSPORTE DOLE, C. A., al extrabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.



APODERADA JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,
ABG. ANGELY ARIAS
EXP. Nº WP11-L-2009-000158.