REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de noviembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N° WP11-L-2007-000128
Vistas las anteriores Transacciones, las cuales cursan desde el folio ciento once (111) hasta el folio ciento veintiocho (128) de la Pieza Nº 09 del expediente, presentadas por la Profesional del Derecho SONIA FERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de las partes demandantes Ciudadanos JUAN ANTONIO SÁNCHEZ VERGEL, FRANCISCO JOSÉ LONGATT MATA y NÉSTOR OSWALDO BRACHO, por una parte, y por la otra, la Profesional del Derecho ANTONIA ENRICH RÍOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa H.L. BOULTON & Co., S.A.C.A., por cuanto las mismas son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto las referidas Transacciones comprenden los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no son contrarias a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables de los Ciudadanos JUAN ANTONIO SÁNCHEZ VERGEL, FRANCISCO JOSÉ LONGATT MATA y NÉSTOR OSWALDO BRACHO, identificados ut supra, ni normas de orden público, les imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándoles efectos de Cosa Juzgada; por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Asimismo, acuerda lo solicitado por las partes en cuanto a la copia certificada del auto de Homologación, en consecuencia, ordena expedir las copias certificadas requeridas, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Artículo 22 eiusdem y el Artículo 1° de la Ley de Sellos; y se le hace saber a las mismas, que se procederá a remitir el expediente a los Archivos Judiciales, una vez que conste en autos diligencia en la cual se deje constancia de haber recibido dichas copias. Cúmplase lo ordenado,
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
Partes: JUAN A. SÁNCHEZ, FRANCISCO LONGATT y NÉSTOR BRACHO vs. COMERCIAL H.L. BOULTON & Co., S.A.C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS
GR/VV/Angel*
WP11-L-2007-000128
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