REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de noviembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO N° WP11-S-2007-000358
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil siete (2007) no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “…toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”; disposición esta aplicada por remisión analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio incoado por el Ciudadano RICHARD FAJARDO contra la empresa L.D. & M CONSTRUCTORA CENTRO, C.A., igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
GR/VV/deyvis
WP11-S-2007-000358
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