REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, Lunes dos (02) de noviembre del dos mil nueve (2009).
Años y Federación 199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000272
PARTE ACTORA: ADRUBEN ALEXIS RANGEL LOROÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.659.405
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA PONTE abogada al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 28.809.
PARTE DEMANDADA: “CORPORACIÓN K.M.D. AGENTES ADUANALES C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda en fecha 17 de Enero de 1994, y anotada bajo el Nro. 68, Tomo 4-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS”



En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de noviembre del año dos mil nueve (2009), este Tribunal declara que en fecha veintiséis (26) de octubre del mismo año, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar del expediente signado con el Nº WP11-L-2009-000272, se dejó constancia que comparecieron a la misma el ciudadano ADRUBEN ALEXIS RANGEL LOROÑO parte actora y la profesional del derecho: MARINA PONTE Apoderada judicial de la parte actora, quien consigno escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y el siguiente anexo: marcado “A” Constancia de Trabajo en original. En este estado el Tribunal dejo expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho. En consecuencia, visto que se requería de un análisis detallado de lo debatido en la demanda; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la aludida fecha y siendo, así pasa a publicar dicho texto; la presente demanda fue interpuesta el día veintiocho (28) de septiembre del año 2009, y admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha Primero (01) de Octubre del año 2009, alegando la parte actora que comenzó a prestar sus servicios en fecha veintisiete (27) de mayo del año 2008, desempeñando el cargo de ANALISTA DE COMERCIO EXTERIOR en la empresa “CORPORACIÓN K.M.D. AGENTES ADUANALES C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y estado Miranda quedando anotada bajo el N° 68; Tomo: 4-A-Sgdo de fecha 17 de enero del año 1994 ubicada en la Av. Soublette, Edificio Las Américas, Piso 1, Torre “C” Maiquetía estado Vargas, devengando un salario mensual de Bs. F. 1.900,00 equivalentes a un salario diario de Bs. F. 63,33 hasta el día dieciséis (16) de Febrero del 2009 fecha, esta en la cual el actor-reclamante fue despedido injustificadamente, y visto que la empresa demandada no ha procedido a cancelarle sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales es por ello que compareció por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas fijándose dos actos conciliatorios; los días 28 de abril y 20 de mayo del 2009, siendo infructuoso el ánimo conciliatorio de la empresa en virtud de no haber comparecido a los respectivos actos de conciliación, por tal actitud es por lo que comparece el actor ante estos Tribunales laborales para demandar a la empresa “CORPORACIÓN K.M.D. AGENTES ADUANALES C.A.”, y reclamar el pago de las Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales que le corresponden, por un tiempo de servicio de ocho (08) meses y diecinueve (19) días.
Al analizar seguidamente este Tribunal las actas procesales para determinar si la pretensión del demandante es o no contraria a derecho resulta forzoso DECLARAR CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano ADRUBEN ALEXIS RANGEL LOROÑO condenándose a la parte demandada al pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que le corresponden al accionante, previa consideración de los datos y conceptos laborales calculados y discriminados de la manera siguiente:
Nombre de la parte actora: ADRUBEN ALEXIS RANGEL LOROÑO
Nombre del Patrono: “CORPORACIÓN K.M.D. AGENTES ADUANALES C.A.”,
Fecha de ingreso: 27-05-2008
Fecha de egreso: 16-02-2009
Tiempo de servicio prestado: ocho (08) meses y diecinueve (19) días.
Motivo de la terminación laboral: Despido Injustificado
Ultimo Salario mensual: Bs. 1.900,00
Salario diario: 63,33
Salario Integral: Bs. 67,18
Alícuota Bono Vacacional: Bs. 63,33 x 07 / 360 días = Bs. 1.231,41
Alícuota Utilidades: Bs. 63,33 x 15 / 360 días = 2.625,00
Salario Integral: Bs. 63,33 + Bs. 1.231,41 + 2.625,00 = Bs. 67,18
a) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108
30 días x 67,18 = Bs. F. 2.015,40 (discriminados en el recuadro)

a.1).-Por concepto de Prestaciones de Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el cálculo se hará computados a partir del veintisiete (27) de septiembre del año 2008, fecha correspondiente al cuarto (4º) mes de inicio de la relación laboral, hasta el dieciseis (16) de febrero del 2009 fecha de terminación de la relación laboral, sobre el capital equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal c),. En tal sentido, se suministra el salario integral correspondiente a (5) días por cada mes para el cálculo solicitado, tomando en cuenta que los montos relacionados se acumulan mensualmente a partir de las fechas relacionadas en los recuadros.-



Año/ mes
Salario Básico Diario
Alícuota Bono Vacacional
Alícuota Utilidades
Salario Integral Diario
Capital acreditado mensual Artículo
108 LOT
Días adicional
acreditar

Días 108
2008

27 mayo(ingreso)
27 junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
27 julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
27 agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
27 septiembre 63,33 1,23 2,62 67,18 335,90 5
27 octubre 63,33 1,23 2,62 67,18 335,90 5
27 noviembre 63,33 1,23 2,62 67,18 335,90 5
27 diciembre


2009 63,33 1,23 2,62 67,18 335,90

5





27 Enero 63,33 1,23 2,62 67,18 335,90 5
Febrero+ preaviso 63,33 1,23 2,62 67,18 335,90 5


TOTAL 2.015,40 30
b) VACACIONES FRACCIONADAS ART. 225 LOT
15 días /12 = 1,25 x 8 = 10 x 63,33 = Bs. 633,30
c) BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 225 LOT
07 días /12 = 0,58 x 8 = 4,64 x 63,33 = Bs. 293,85
d) UTILIDADES FRACCIONADAS ART. 174 LOT
15 días /12 = 1,25 x 8 = 10 x 63,33 = Bs. 633,30
e) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 125 LOT
30 días x 67,18 = Bs. 2.015,40

f) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART. 125 LOT
30 días x 67,18 = Bs. 2.015,40

TODOS LOS CONCEPTOS ANTERIORES, DEBIDAMENTE DISCRIMINADOS DAN UN TOTAL DE SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. F. 7.606,65).

DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano: ADRUBEN ALEXIS RANGEL LOROÑO en contra de la empresa “CORPORACIÓN K.M.D. AGENTES ADUANALES C.A.”, y la condena a pagar al citado actor-demandante la cantidad total de SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. F. 7.606,65) discriminados suficientemente con anterioridad. Así se decide.

1.-Asimismo, se acuerda el pago de los intereses generados sobre la prestación de Antigüedad, mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros: 1.1) Será realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si las partes no lo pudieren designar y de no ser posible esto se hará mediante informe solicitado al Banco Central de Venezuela; 1.2) El cálculo se hará computado a partir del cuarto mes del inicio de la relación laboral, hasta la fecha de egreso o culminación de la relación laboral y se efectuará sobre el capital equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide


Ahora bien, de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Social en la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 conforme a la cual los parámetros a tomar en cuenta en relación a los intereses moratorios e indexación se acuerda el pago:
2.-De los intereses moratorios y la indexación sobre el monto por concepto de prestación de antigüedad arrojada y otros conceptos derivados de la relación de trabajo (indemnizaciones, utilidades, vacaciones, y bono vacacional) mediante experticia complementaria del fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizada en los mismos términos señalados anteriormente, la cual se regirá por los siguientes parámetros: 2.1) El cálculo de los intereses moratorios sobre la cantidad arrojada por concepto de prestación de antigüedad se hará tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; 2.2) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación., 2.3.) Serán procedentes a partir de la fecha de culminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme. 2.4.) La corrección monetaria sobre el monto condenado por concepto de prestación de antigüedad será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas, computado igualmente desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Así se decide.

3.- En lo que respecta al monto condenado por otros conceptos derivados de la relación laboral (vacaciones, bono vacacional y utilidades) se ordena la indexación del período comprendido desde la fecha de la notificación de la demandada cinco (05) de Noviembre del dos mil nueve (2009), hasta que la sentencia queda definitivamente firme excluyendo de dicho cálculo los lapsos, sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
4.- En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez liquidada la deuda de acuerdo al informe consignado en autos, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre los montos condenados computados desde la fecha de emisión del decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Así se decide.
5.- En el entendido de que la experticia complementaria del fallo, será realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución si las partes no lo pudieren designar, y si no fuere posible esto el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará informes al Banco Central de Venezuela en los términos ya indicados. Así se Decide.-

Asimismo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día Dos (02) del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009). Años 199 de la Independencia y 150 de la federación.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA


ABG. GERALDINE GASPERI

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA


ABG. GERALDINE GASPERI

EXP: WP11-L-2009-000272