REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dos (02) de noviembre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO No. WP11-S-2009-000102

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta en los folios uno (01) y dos (02), celebrada entre la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.846, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA FISALCA, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano HENDRIK PUERTAS, debidamente asistido por el profesional del derecho ROOMER ALEXANDER ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.487; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI

GR/GG/deyvis.-