REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de noviembre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: WP11-L-2009-000256

Visto que en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil nueve (2009), este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, homologo el acuerdo entre las partes y le dio efecto de cosa juzgada, y visto el incumplimiento al acuerdo realizado por parte de la empresa accionada, este Tribunal decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA; en consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS
GR/VV/CH.-