REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de Noviembre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

AUTO
ASUNTO: WP11-S-2008- 000081

Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día nueve (09) de Abril del año dos mil ocho (2008), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente OFERTA REAL DE PAGO, presentada por el ciudadano JOSE LEOBALDO VASQUEZ VALDIVIESO, a favor del ciudadano ARMANDO GIL, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO


LA SECRETARIA.


Abg. GERALDINE GASPERI

GR/GG/greo.-
EXPEDIENTE Nº WP11-S-2008-000081
Partes: JOSE LEOBALDO VÁSQUEZ VALDIVIESO vs ARMANDO GIL