REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cinco (05) de Noviembre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO No. WP11-S-2009-000103

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio uno (01) al folio tres (03), celebrada entre el ciudadano ANTONIO JOSE RIVERO RIVAS, en su carácter de ex Trabajador, debidamente asistido por el profesional del derecho ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.438, por una parte y por la otra el profesional del derecho ANTONIO JOSE DAUTANT ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.817, en su carácter de Representante legal de la Asociación Civil CLUB PUERTO AZUL A.C.; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO



LA SECRETARIA


Abg. GERALDINE GASPERI


GR/GG/greo.-
WP11-S-2009-000103