REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves diecinueve (19) de marzo del dos mil nueve (2009)
198° y 150°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000433
PARTE ACTORA: TIMER DAVID VITORA FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.073.449.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIELA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 110.237.
PARTE DEMANDADA: “PANADERIA PASTELERIA FRESIPAN, C.A.”
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS MARGOT CERPA CASTRO, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.598.
REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DEMANDADA: GLORIA DA SILVA DE GOMES y ANTONIO GOMES DE AGUILAR, mayores de edad, y titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 9.096.689 y E-893.817, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de marzo del dos mil nueve (2009), siendo la una y treinta (01:30 p.m.) horas de la tarde, día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARIELA JOSEFINA MARTINEZ BLANCO, IRIS MARGOT CERPA CASTRO, GLORIA DA SILVA DE GOMES y ANTONIO GOMES DE AGUILAR, plenamente identificados. PRIMERO: Luego de iniciado el acto las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. A continuación, la parte demandada ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 3.524,29), por la labor prestada en el lapso comprendido entre el 14 de octubre del 2005 al 07 de enero del 2008, con un último salario promedio mensual de Bs. 614,79, en calidad de PASTELERO y el motivo del egreso despido injustificado. Asimismo, presentan Liquidación de prestaciones Sociales por parte de la empresa INVERSIONES FRESIPAN, 2010, C.A., (ya que por error material fue demandada la empresa PANADERIA PASTELERIA FRESIPAN, C.A., siendo lo correcto la empresa INVERSIONES FRESIPAN, 2010, C.A., para quien se prestó el servicio y es quien paga en este acto), contentivo de los conceptos y montos del acuerdo alcanzado por las partes, el cual se hace parte integrante de la presente acta, y se anexa en original al expediente. Los conceptos y montos que se relacionan en el escrito antes mencionado, suman la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 3.524,29), el cual será cancelado en este acto mediante cheque del BANCO PLAZA Nº 00000292, de fecha 19 de marzo de 2009, a nombre del ciudadano TAIMER DAVID VITORA, dejando copia del mismo en el expediente. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado, quedan satisfechos los conceptos relacionados en la liquidación de prestaciones sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


PARTE DEMANDADA,


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. GERALDINE GASPERI
Exp. Nº WP11-L-2008-000433