REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dos (02) de Octubre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO: WP11-L-2005-000182

Vista la sentencia dictada de fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil seis (2006), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 25.155,28), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 12.577,64). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de DOCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 12.577,64), que comprende la suma condenada a pagar. Este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, ordena hacer la notificación respectiva a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, a fin de que el Organismo Público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En tal sentido, se suspende el proceso por un lapso de cuarenta y cinco días (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación antes señalada. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
LA JUEZ
Dr. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI

PARTE DEMANDANTE: HECTOR ALEJANDRO OROPEZA REYES, JOSE GREGORIO CARABALLO HERNANDEZ, CARLOS DAVID SILVA TRUJILLO, CARLOS JOSE IRIARTE Y FELIX ANTONIO HUERTA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.