REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de Octubre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO No. WP11-L-2006-000456
Vistas las diligencias de fecha quince (15) de octubre del presente año, suscritas por las Profesionales del Derecho ROSA MARIBEL AGUILERA Y ANTONIA BEATRIZ ENRICH, apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.178 y 23.097, respectivamente, mediante las cuales solicitan se Homologuen los acuerdos celebrados entre las partes en la presente causa, se ordene el cierre y archivo del expediente, y se expidan copias certificadas de los referidos acuerdos, del auto de homologación, del auto donde se ordene el cierre y archivo del expediente, así como del auto que las acuerde; y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron los referidos acuerdos, y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de los ex-trabajadores ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, les imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, dándoles efecto de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se ordena expedir, para ambas partes, las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1° de la Ley de Sellos por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI
IS/GG/deyvis.