REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves veintidós (22) de octubre del dos mil nueve (2009)

199° y 150°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000265
PARTE ACTORA: BELLO TORRALBO KATHERINE, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-20.782.084.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENZO PISCITELLI, Abogado adscrito a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.667.
PARTE DEMANDADA: “OPERATIVA DE ALIMENTOS COR, C.A.” (MAC DONALD CATIA LA MAR).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL GONZALEZ GOMEZ, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 130.882.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves veintidós (22) de octubre del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: BELLO TORRALBO KATHERINE, ENZO PISCITELLI Y JOSE MANUEL GONZALEZ GOMEZ, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto, la parte demandante consigna Escrito de Pruebas constante de dos (02) folios útiles, y un (1) anexo identificado con la letra “A”, constantes de un (1) folio útil. Seguidamente, la parte demandada consigna Escrito de Pruebas constante de ocho (8) folios útiles, y anexos identificados con las letras “B”, “D”, “E” y “F”. Asimismo, presentó original y copia del instrumento poder que acredita su representación en este acto, cuya copia será agregado al expediente previo su certificación por la Secretaria del Tribunal. A continuación, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelarle a la ciudadana BELLO TORRALBO KATHERINE, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.633, 41), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el quince (15) de noviembre del año 2007, hasta el día 18 de febrero de 2009, como Operaria, devengando un último Salario por hora diaria: Bs. 4,73, Motivo de egreso: Retiro voluntario. Se anexa copia de la planilla de liquidación.

BELLO TORRALBO KATHERINE
CONCEPTOS MONTOS
Antigüedad Acumulada: Art.108 LOT Bs. 454,33
Vacaciones Fraccionadas: Arts. 219 y 223 LOT Bs. 644,60
Bono Vacacional Fraccionado Arts. 223 y 225 LOT Bs. 175,20
Utilidades Bs. 359,28
Prestaciones Sociales: Bs. 1.633,41

Dichos Conceptos suman la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.633, 41), los cuales son cancelados en este acto, mediante dos (2) cheques del Banco Provincial, Nros. 00976251 y 01009565, el primero por la cantidad de 472,50, y el segundo por la cantidad de 706,58, respectivamente, y un (1) cheque del Banco Mercantil, Nº 0269801, por la cantidad de Bs. 454.33, todos a nombre de la ciudadana KATHERINE BELLO, de los cuales deja copia en el expediente. Seguidamente, la parte demandante acepta y conviene que con el pago presentado quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados y enunciados anteriormente, no quedando a deber ni éstos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ




LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




LA SECRETARIA,

ABG. VIANNERYS VARGAS
Exp. Nº WP11-L-2009-000265