REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de Octubre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO: WP11-L-2007-000525
Visto el acuerdo alcanzado por las partes en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil ocho (2008), el cual fue Homologado por la ciudadana Jueza y dado el incumplimiento de la tercera y última de las cuotas pactadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, Y DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F 9.944,30), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de Bolívares OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. F 8.647,22), más Bolívares MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.297,08), correspondientes al 30% por costas de ejecución solo en caso de que se practique la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de Bolívares CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 5.620, 69) que comprende la suma condenada a pagar de Bolívares CUATRO MIL TRECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 4.323, 61), más Bolívares MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 1.297,08), correspondientes al 30% por costas de ejecución, solo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día martes veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009) a la una horas de la tarde (01:00 p.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ
Dr. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
PARTE DEMANDANTE: JESUS MANUEL SALAZAR SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: BRANICA 2.000, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
IS/VV/deyvis