REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de Octubre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: WP11-S-2008- 000131

Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el siete (07) de octubre del año dos mil ocho (2008), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece ”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; disposición esta aplicada por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados, se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente SOLICITUD, presentada por el profesional del derecho ANTONIO JOSE DAUTANT ALCALA, igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI



ISY/GG/deyvis.-