REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE ACCIDENTAL DE APELACIONES
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de octubre de 2009
199º y 150°
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA, en su carácter de Defensora Pública del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 12/02/2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al referido ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, establecidas en el artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente.
En fecha 16 de Marzo de 2009 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000075 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, publicó la decisión impugnada el 12 de febrero de 2009, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Habiendo escuchado la exposición del Ministerio Público luego de su imputación y habiendo igualmente escuchado al adolescente y los alegatos de la defensa, esta Juzgadora considera que hay elementos suficientes en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en lo que respecta al delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ahora bien por otra parte se acuerda imponer al adolescente de las medidas cautelares, prevista en el artículo 582 en sus literales B, C y F de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente (sic), que consisten en: quedar bajo el cuido y vigilancia de su representante legal, presentación del adolescente cada treinta días y prohibición de permanecer después de las 9:00p.m horas de la noche fuera del lugar de residencia. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño (sic) y del Adolescente…” (Folios 16 al 20 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 19 de Febrero de 2009 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 53 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente, se desprende del mismo que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 33 al 37 del cuaderno de incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva (…)5. Las que causen un gravamen irreparable…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA, en su carácter de Defensora Pública del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 12/02/2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.
En el lapso establecido en el artículo 449 del texto adjetivo penal, el representante del Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MIRTHA ELENA HERRERA TORREALBA, en su carácter de Defensora Pública del imputado IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 12/02/2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al referido ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, establecidas en el artículo 582 literales B, C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2009-000075
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