REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes
Macuto, 13 de Octubre de 2009
198º y 149º
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JUAN GUEVARA, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 14/02/2009 y motivada el 27/02/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al referido ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 16 de marzo de 2009 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000077 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens Zapata.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, publicó la decisión impugnada el 14 de febrero de 2009, donde dictaminó lo siguiente: “…PRIMERO: La presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 537 de la ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que este Tribunal considera que faltan diligencias por practicar tendentes al esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Este Tribunal acoge y comparte la precalificación realizada por el Ministerio Público por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad con el artículo 218 del Código Penal y ya que considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es responsable de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una precalificación la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Se le otorga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA una medida cautelar sustitutiva a las privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales B, C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la del literal “C”, la obligación del adolescente de presentarse periódicamente ante el Tribunal, cada treinta (30) días y “B” referida a quedar bajo el cuido y vigilancia de su representante legal. CUARTO: Se acuerdan CON LUGAR la solicitud realizada por al defensa, en cuanto a la aplicación de las pruebas R9 y R13 a los fines de constatar la identificación del mismo y así como la prueba de ATD. QUINTO: Se acuerda la detención de acuerdo al artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” (Folios 13 al 18 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 25 de febrero de 2009 el defensor consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 51 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente, se desprende del mismo que el defensor sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 33 al 37 del cuaderno de incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JUAN GUEVARA, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 14/02/2009 y motivada el 27/02/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al referido ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.
En el lapso establecido en el artículo 449 del texto adjetivo penal, el representante del Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JUAN GUEVARA, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 14/02/2009 y motivada 27/02/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al referido ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE
LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2009-000077
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