REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 14 de octubre de 2009
199º y 150°


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho DAYANA ASTUDILLO, en su carácter de Defensora Privada del imputado DANYS ALEXANDER GARCIA VASQUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como COOPERADOR en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Vigente.

En fecha 08 de octubre de 2009 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000280 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 19 de agosto de 2009, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos GARCIA VASQUEZ DANIS ALEXANDER, por la comisión del delito COOPERADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO…” (Folios 97 al 100 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 15 de septiembre de 2009 la Defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa a los folios 120 y 121 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 111 al 116 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho DAYANA ASTUDILLO, en su carácter de Defensora Privada del imputado DANYS ALEXANDER GARCIA VASQUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como COOPERADOR en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Vigente. Y así se decide.

La defensa promovió como pruebas todas las actas que integran el presente expediente, las serán debidamente estudiadas por esta Alzada para pronunciar el fallo respectivo.

Asimismo, se deja constancia que el Ministerio Público no contestó el escrito de apelación interpuesto.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho DAYANA ASTUDILLO, en su carácter de Defensora Privada del imputado DANYS ALEXANDER GARCIA VASQUEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el mencionado imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como COOPERADOR en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Vigente.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA