REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 20 de octubre de 2009
199º y 150º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho NINI CONTRERAS PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de la decisión pronunciada en fecha 07/04/2009 y motivada el 14/04/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual sustituyó la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 8, 621, 629, 630, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13 de Octubre de 2009 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000282 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens Zapata.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, pronunció la decisión impugnada el 07 de abril de 2009, donde dictaminó lo siguiente:

“…ACUERDA la Sustitución de la Medida Privativa de Libertad, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, imponiendo en su lugar las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, de manera simultánea por el lapso de Dos (2) años y de manera sucesiva la Medida de Servicio Comunitario, por el lapso de Seis (6) Meses. Siendo el fundamento legal de la presente decisión lo contenido en los artículos 8, 621, 629, 630, 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” (Folios 10 al 13 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 17 de Abril de 2009 la fiscal consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 71 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente, se desprende del mismo que la fiscal sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 3 al 5 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción conmutación o suspensión de la pena…” Asimismo, el artículo 608 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “…Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificacion o sustitución de la sanción impuesta…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se sustituyó la sanción impuesta.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho NINI CONTRERAS PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de la decisión pronunciada en fecha 07/04/2009 y motivada el 14/04/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual sustituyó la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 8, 621, 629, 630, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

En el lapso establecido en el artículo 449 del texto adjetivo penal, la defensa no consigno escrito de contestación.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho NINI CONTRERAS PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de la decisión pronunciada en fecha 07/04/2009 y motivada el 14/04/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual sustituyó la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 8, 621, 629, 630, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ



ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


FREYSELA GARCIA
Asunto : WP01-R-2009-000282
RM/NS/EL/greisy.-