REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 20 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-R-2009-000283
Se conoce de la presente incidencia en virtud de las inhibiciones presentadas por las Dras. RORAIMA MEDINA GARCIA y NORMA ELISA SANDOVAL, Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el WP01-R-2009-000283, nomenclatura de dicha Alzada, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por considerarse incursas en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 y como lo establece el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir quien suscribe previamente observa:
Las citadas profesionales del derecho fundamentaron las inhibiciones planteadas en la disposición legal antes referida, señalando al respecto haber emitido pronunciamiento en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en fecha 05 de Marzo del 2008, dictaron sentencia en la que ANULO la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Circunscripcional, la cual se encuentra suscrita por las mencionadas Juezas; por lo que estas Juzgadoras observan que existen elementos suficientes para considerarse incursa en una de las causales de inhibición obligatoria, tal y como lo establece el artículo 87, específicamente la contenida en el numeral 7° del artículo 86 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión de fondo en la presente causa con conocimiento de la misma.-
En efecto, revisadas las actuaciones consignadas en la presente incidencia, y en virtud de la decisión N° 07-186 emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Agosto de 2006 y analizados los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya las magistrados inhibidas, quien suscribe considera que lo procedente en el caso sub examine es declarar CON LUGAR las inhibiciones presentadas por las profesionales del derecho Dras. RORAIMA MEDINA GARCIA y NORMA ELISA SANDOVAL, Juezas de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, ello en razón a que aparece demostrado que las mencionadas operadoras de justicia en fecha 05 de Marzo del 2008, suscribieron el fallo donde emitieron opinión en la causa penal seguida al acusado de autos.
Como corolario de lo anteriormente señalado, resulta evidente que las Jueces inhibidas no pueden conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursas en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Con fundamento en lo razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, quien suscribe de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR las inhibiciones presentadas por las profesionales del derecho Dras. RORAIMA MEDINA GARCIA y NORMA ELISA SANDOVAL, Jueces de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el WP01-R-2009-000283, nomenclatura de dicha Alzada, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a las Juezas Inhibidas.
ERICKSON LAURENS ZAPATA
Juez de la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente
del Estado Vargas
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