REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 20 de octubre de 2009
199º y 150º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 06/07/2009 y motivada el 07/07/2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 582 literales B, C, F y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de Octubre de 2009 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000286 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens Zapata.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, publicó la decisión impugnada el 06 de Julio de 2009, donde dictaminó lo siguiente: “…CUARTA: Se declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de la medida de prisión preventiva del adolescente de autos, prevista en el artículo 581, literales a y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, y se le imponen las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales B, C, F y G de la Ley Especial, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: B) someterse bajo el ciudadano, vigilancia y supervisión de su representante legal, C) Presentarse por ante el Tribunal cada Ocho (8) días y (sic) F) Prohibición de acercarse a la víctima y G) La obligación de presentar tres fiadores que devenguen cada uno cincuenta (50) unidades tributarias, además deberán consignar constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta policial, de esta manera se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de que se le imponga a su defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad…”(Folios 15 al 31 de la incidencia)

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 13 de Julio de 2009 la Fiscal del Ministerio Público consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 45 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente, se desprende del mismo que la fiscal sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 4 al 14 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva… (…)5. Las que causen un gravamen irreparable…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 06/07/2009 y motivada el 07/07/2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 582 literales B, C, F y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

En el lapso establecido en el artículo 449 del texto adjetivo penal, la Defensora Pública consigno escrito de contestación, razón por la cual se admite. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 06/07/2009 y motivada el 07/07/2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 582 literales B, C, F y G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Defensora Pública.

Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL



LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA
Asunto: WP01-R-2009-000286
RM/NS/EL/greisy.-