REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 20 de octubre de 2009
199º y 150º
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JUAN AUDEX GUEVARA, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 17/06/2009 y motivada el 22/06/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al precitado ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de Octubre de 2009 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000297 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens Zapata.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, publicó la decisión impugnada el 22 de Junio de 2009, donde dictaminó lo siguiente: “…Acuerda medida preventiva de privación de libertad de acuerdo al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 02-03-1994, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.783.767; por el delito tipificado como Homicidio Calificado en Grado de Cooperador inmediato en el artículo 406 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem…”(Folios 42 al 44 de la incidencia)
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 26 de Junio de 2009 el defensor consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folios 95 al 96 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente, se desprende del mismo que el defensor sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 76 al 78 del cuaderno de incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JUAN AUDEX GUEVARA, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 17/06/2009 y motivada el 22/06/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al precitado ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
En el lapso establecido en el artículo 449 del texto adjetivo penal, el representante del Ministerio Público consigno escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto, razón por la cual se admite. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JUAN AUDEX GUEVARA, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 17/06/2009 y motivada el 22/06/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al precitado ciudadano la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL JUEZ PONENTE LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCÍA
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCÍA
Asunto: WP01-R-2009-000293
RM/NS/EL/greisy.-
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