REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 20 de octubre de 2009
199º y 150º

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 01/07/2009 y motivada el 06/07/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al referido ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 582 literales B, C y E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de Octubre de 2009 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000293 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens Zapata.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, publicó la decisión impugnada el 06 de Julio de 2009, donde dictaminó lo siguiente: “…Acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.175.474, las siguientes medidas cautelares medidas (sic) cautelares (sic) previstas en el artículo 582 en sus literales B, C y E, que consiste en B: someterse al ciudadano(sic) y vigilancia de su representante, ciudadana RODRÍGUEZ ARCILA ZULEIMA YANETH, titular de la cédula de identidad Nº 11.977.226, quien deberá informar a este tribunal cualquier irregularidad presentada en la conducta de su hijo , C: presentaciones por ante el Tribunal cada quince (15) días y la E: prohibición de concurrir a determinados lugares donde vendan sustancias estupefacientes…”(Folios 22 al 25 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 07 de Julio de 2009 la defensora consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en el folio 38 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente, se desprende del mismo que el defensor sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 27 al 33 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 01/07/2009 y motivada el 06/07/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al referido ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 582 literales B, C y E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

En el lapso establecido en el artículo 449 del texto adjetivo penal, el representante del Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto.



DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YAMILETH CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en contra de la decisión dictada en fecha 01/07/2009 y motivada el 06/07/2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso al referido ciudadano las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en el artículo 582 literales B, C y E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCÍA


EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA

En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCÍA

Asunto: WP01-R-2009-000293
RM/NS/EL/greisy.-